El cartulario de Piasca y García Guinea

La celebración de juicios de Dios u ordalías en el territorio cristiano nos ha llevado a proponerlo en una ventana de Santillana.
Las ordalías luego evolucionaron hacia las justas y torneos. Precisamente a la entrada de Santillana, frente al aparcamiento, hay un gran parque, el campo de Regolvo, en el que la tradición sitúa la celebración de esos espectáculos y duelos en la Baja Edad Media.
No acaban ahí las referencias. Días pasados comentamos que García Guinea había citado la actuación de un vecino lebaniego en una ordalía y ahora tenemos la cita completa.
El “inventor del románico” como le llamaba Peridis, hace en “El románico en Santander”. Tomo I de 1979, un estudio tan completo que no ha sido posible incorporarlo a la nueva versión de la Enciclopedia. Sin embargo, resulta imprescindible para conocer la sociedad medieval, al menos en lo que se refiere a lo que ahora es Cantabria y que en su primer libro era Santander:  aún no se había “inventado” la comunidad  y las anchoas no viajaban en valija diplomática.
Investigando pacientemente en cartularios y documentación, el rastreo del profesor resultó tan completo que aún hoy los estudiantes universitarios no se inclinan por el románico porque consideran que ya lo tiene trillado G.Guinea. Yo se lo comenté a él un día por haberlo oído a una joven profesora y se molestó porque él mismo deja abierta la puerta–por ejemplo, en Santillana, precisamente- a encontrar un programa iconográfico en la iglesia y en otros muchos enclaves de la región. Él consideraba que había trazado un catálogo documentado del románico de la región, pero quedaba mucho por hacer. El resultado es que a esta fecha no hay medievalistas en la U.C.
Bien, vayamos a su investigación. Al describir “la sociedad y la vida montañesa en el siglo XI”,  habla de inmunidades (es decir, privilegios para determinados monasterios y villas) y estudia las tres esferas de jurisdicción normales en los estados de la Reconquista:
a)    Jurisdicción del Estado aplicable a las disputas entre dignatarios (condes, etc.) que dirimía directamente el Rey y eran muy escasas.
b)    Jurisdicción señorial , en manos del “potestas” o señor en nombre del Rey (ámbito en el que se produce la ordalía que vamos a relatar) y
c)    La jurisdicción eclesiástica, que aun teniendo desencuentros con la anterior, también reforzaba el poder ante la sociedad.
Cuenta el investigador que en el cartulario de Piasca, que tan ampliamente estudió Julia Montenegro después, “se transcribe en 1052 un juicio ante el conde Don Gómez, al que acudieron los “homines” de Bembibre de una parte, y el abad de Piasca –Rodrigo- por otra, en representación de los de Piasca y Tabarniego, en la disputa del monte de Yebas. Es interesante constatar que la solución de este pleito la remite el conde al “juicio de Dios” del agua calda, de la que uno de los partidarios del abad salió ileso (“et exivit in de sanus”), testimonio éste de la perduración de las ordalías en los mediados del siglo XI en el procedimiento judicial de estas tierras montañesas. Las pruebas del hierro y del agua caliente perduraron hasta bien entrado el siglo XII, pues el fuero de Castro Urdiales, tomado del de Logroño, y concedido a nuestra villa en 1163 por Alfonso VIII, libera a los aforados de dichas pruebas”.
Más adelante, el estudio cita los elementos humanos para implantar justicia, los sayones reales y los merinos, y en el cartulario tenemos hasta sus nombres: el merino de Don Gómez era Gonzalo Citiz. Y añade: “Estos merinos debían de tener jueces de ellos dependientes, puesto que el mismo documento hace mención de “iudices nostros Vicente Ciprianez et Roderico Alvariz”.
Sólo como una hipótesis de trabajo, ya que esta figura es muy abundante en Palencia: Pozancos, San Zoilo  (y la encontramos en Piasca e incluso en Asturias, en S.Pedro de Plecín) sugerimos estos capiteles que presentan en postura muy seria a un  personaje (habitualmente son dos, uno por cada cara del capitel) que meten la mano en la boca de un león que aparece a su lado o lo sujetan por la oreja, como en San Zoilo, si no pudiera ser una evolución de la bocca della veritá que unos decenios antes vemos de una forma mucho más directa. Hay que tener en cuenta que al tiempo que pervivió, por encima de leyes, la realización de estas prueba, y ya sin la bendición oficial de la iglesia (que otra cosa era lo que exigían los feligreses ante crímenes sin testigos) es muy posible que las mismas prueba fueran evolucionando, evitando daños físicos irrecuperables, pero siempre con la toma de juramento como fin primordial.
(capitel de la ventana del ábside de Santa María de Piasca, Liébana, Cantabria)

El problema de obtener la verdad mediante pruebas dolorosas, se aprovechó más tarde para las cacerías de brujas y el sistema de la tortura –incluso por el Estado- para obtener la verdad llega hasta nuestros días. ¿No habrían pedido hoy una ordalía los vecinos de Sevilla ante la contumacia del culpable declarado y sus cómplices en el crimen de una joven, cuyo cadáver no ha aparecido al cabo de diez años, con la burla permanente a la Justicia de culpables y testigos haciendo buscar esos restos por media ciudad?
Una nueva nota al pié de la pag.478 del mencionado tomo I de "El románico en Santander" del ilustre estudioso, reitera el pleito entre el abad de Piasca y el conde Don Gómez por el monte de Yebas, que se resolviera a propuesta del conde danda "iura et calda",y si saliesen sanos tuvieran el monte en común. "Juró don Vermudo y entro "ad caldam" y salió sano." Menciona en la nota un trabajo de Valdeavellano: "La más difundida de estas pruebas -ordalías- en la España cristiana de la Alta Edad Media, fué la del "agua caliente" (iudicium aquae calida, pena caldaria) por lo que aquel que tenía que practicarla, y que no siempre era el acusado o uno de los litigantes, sino un tercero que los documentos llaman "innocens" o inocente, sacaba unas piedrecillas de una caldera de agua hirviendo, vendándose las quemaduras que esto originaba y si al quitarse las vendas, pasado un plazo de tres o cuatro días, el brazo aparecía limpio de todo daño, el resultado de la prueba le era favorable, o en el caso contrario, el juicio se decidía en contra suya (Valdeavellano-Historia de España.De los orígenes a la Baja Edad Media. 2ª parte.Madrid 1963 pg.203-204)...Esta versión del XII, mal fechada, sin duda hay que fijarla hacia 1052. Reina Fernando  en León y Castilla y figuran como testigos Juan, Munio y Domingo.Fecha concreta 18 de Setiembre de 1050.

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